Metropolitan Police Department: Reafirmación de Política Prohibiendo Preguntas Sobre el Estado de Ciudadanía, Inmigración o Residencia de los Individuos
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28 de julio de 2003

Reafirmación de Política Prohibiendo Preguntas Sobre el Estado de Ciudadanía, Inmigración o Residencia de los Individuos

La política del Distrito de Columbia concerniente a hacer cumplir las leyes de inmigración se anunció en el Memorándum del Alcalde # 84-41. Este memorándum prohíbe que los agentes, oficiales o empleados del gobierno del Distrito hagan preguntas de sujetos, directa o indirectamente, sobre estado de ciudadanía o residencia en los EE.UU., a menos que regulaciones o decisiones judiciales federales o del Distrito requieran que se hagan preguntas para determinar la elegibilidad para beneficios. El Distrito de Columbia y el Departamento de Policía Metropolitana continúan adhiriéndose rigurosamente a esta política.

El Departamento de Policía Metropolitana ha incorporado la política del Distrito mediante la inclusión de instrucciones específicas a oficiales de la policía en la Orden General 201.26. Esta orden establece la política y los procedimientos sobre cómo los oficiales del MPD (siglas en inglés para el Departamento de Policía Metropolitana) se comportan cuando llevan a cabo sus funciones, ejercitan sus poderes policiales y tienen interacción con el público. Parte de la responsabilidad de un oficial es saber que a los oficiales no se les permite hacerles preguntas a las personas sobre residencia o estatus inmigratorio, excepto en circunstancias muy limitadas. De acuerdo a la Orden General, se permiten preguntas sobre estatus inmigratorio sólo cuando los oficiales están investigando crímenes que envuelvan el contrabando y el encubrimiento ilícito de inmigrantes u otros crímenes que tienen la ilegalidad de la presencia de una persona como un elemento del crimen. Oficiales no harán preguntas sobre estado migratorio con el propósito de determinar si un individuo ha violado las leyes civiles de inmigración y de hacer cumplir esas leyes.

Pueden haber ciertas situaciones en las que oficiales del MPD, en el transcurso normal de sus funciones, se enteran del estado inmigratorio de individuos con los que entran en contacto, porque ese estado está ya señalado en varias bases de datos para el cumplimiento de las leyes. Por ejemplo, cuando los oficiales detienen a un individuo, se requiere que chequeen la base de datos del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC, por sus siglas en inglés), el Sistema de Telecomunicaciones Nacional Para el Cumplimiento de la Ley (NLETS, por sus siglas en inglés), y otras bases de datos para ver si existen órdenes judiciales pendientes. Algunas categorías limitadas de violaciones de leyes de inmigración están incluidas en estas bases de datos. Como resultado, al solicitar información de una base de datos como NCIC, NLETS, u otra base de datos, un oficial puede enterarse de que un individuo tiene una orden de arresto pendiente. En estos casos, el oficial tomará la acción policial apropiada de arrestar y detener al individuo.

Sin embargo, no se harán los chequeos en la base de datos de NCIC, NLETS, u otras bases de datos para el cumplimiento de las leyes, en circunstancias en las que la política del MPD no requiere que se haga esto para todos los individuos, independientemente de su país de origen. En otras palabras, se les prohíbe estrictamente a los oficiales consultar las bases de datos con el único propósito de investigar sobre estado inmigratorio.

Durante su entrenamiento como reclutas, todos los oficiales del MPD reciben instrucción sobre la Orden General 201.26 y en torno a asuntos relacionados a la prohibición contra hacer preguntas sobre el estado de inmigración o residencia de los individuos. Para enfatizar la importancia de este asunto, el MPD le provee periódicamente a los oficiales entrenamiento complementario y recordatorios sobre la política y los procedimientos del Departamento.

El Departamento de Policía Metropolitana toma muy seriamente sus responsabilidades en esta área, y el Departamento está comprometido a proveer servicios de alta calidad, en colaboración con todas las comunidades. Los individuos que crean que un oficial del MPD ha violado la política del Departamento en torno a preguntas sobre estado inmigratorio, o han cometido algún otro tipo de mala conducta, son alentados a contactar la Oficina de Responsabilidad Profesional del MPD al (202) 727-4385.